Renta: Art. 240 ET — Tarifa general 35%. Art. 242 ET — Tarifa reducida 20% para rentas gravables ≤ $114.000.000/año (≤ UVT 4.800 para 2025).
IVA: Art. 468 ET — Tarifa general 19%, reducida 5%, bienes excluidos 0%. Declaración bimestral o cuatrimestral según ingresos.
ICA: Ley 14/1983 + Acuerdos Municipales — Varía por municipio y actividad (Bogotá: 4.14 a 11.04 por mil). Declaración bimestral o anual.
Retenciones: Art. 367-383 ET — Retención en la fuente sobre servicios, honorarios, arrendamientos, etc. Agente retenedor obligatorio si cumple condiciones DIAN.
Operaciones de Impuestos
Resultado de la Operación
Calcular y Provisionar Impuesto de Renta
Art. 240 ET — Provisión al cierre del ejercicio. DEBE 5405 / HABER 2404.
¿Cómo funciona?
• Tarifa general (35%): Aplica para renta líquida gravable > $114.000.000/año.